martes

un pedacito de derecho natural...


El artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece:
1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. 
La Constitución Española de 1978, de igual manera, hace referencia a este carácter irretroactivo del ordenamiento:
Art. 9.3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
También se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en doctrina reiterada (p.ejemplo, STC de 10 de abril de 1986 y STC 29 de noviembre de 1988), así como el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones (como en la STC del 17 de mayo de 1984) sobre este principio. 
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"Estrasburgo considera que los crímenes de guerra nunca prescriben"

La Gran Sala de la Corte de los Derechos Humanos de Estrasburgo, presidida por el magistrado Jean-Paul Costa, considera, en una sentencia fechada ayer, que los crímenes de guerra nunca prescriben y, por ello, refrenda la condena por crímenes perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial, al no violar el artículo 7, 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Según el artículo 7.1nadie puede ser condenado por una acción que cuando fue cometida no era una infracción. Además, la sentencia aplica el artículo 7.2, que dice que no se impedirá el juicio y castigo de una persona culpable de una acción que cuando sucedió constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Por tanto, es legítimo que un Estado sucesor de otro inicie "un proceso contra las personas culpables de crímenes bajo el régimen anterior, tal como ocurrió en Letonia durante el cambio de régimen en el periodo 1990-1991".
El caso se originó con un recurso de Letonia ante una sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal, que consideraba que no podía condenarse por estos hechos e impuso a la República una compensación de 30.000 euros por daños morales.
El proceso se inició en 1998, cuando fue detenido Vassili Kononov, de nacionalidad letona hasta 2000 y ruso desde entonces, quien fue condenado por Letonia en 2004 a un año y ocho meses de cárcel por la matanza de Mazie Bati el día 27 de mayo de 1944.
En esa fecha, al mando de un grupo de militares soviéticos disfrazados de soldados alemanes asesinó a un grupo de personas que habían delatado a un grupo de partisanos a las tropas alemanas, que posteriormente fueron asesinados.
X.G.P,  Diario "El economista"

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